¿QUÉ ES EL ESTADO ECOLÓGICO DE UN LAGO? ¿CÓMO SE MIDE?
La Directiva Marco del Agua (DMA) fue aprobada en el año 2000 por la Unión Europea (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000) y está considerada como una de las normas de protección ambiental más ambiciosas y exigentes de cuantas existen actualmente en el mundo. En la DMA se incluyen determinadas obligaciones dirigidas a los Estados miembros, con el fin último de conseguir el buen estado de sus masas de agua en un plazo de quince años (horizonte 2015).
En cuanto a la normativa estatal sobre esta materia, debemos destacar el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental (en adelante, RDSE), que aglutina los criterios básicos a nivel estatal tanto para el diseño e implantación de los programas de seguimiento, como para la evaluación del estado de las masas de agua superficiales.
CATEGORÍAS de masas de agua superficiales.
El estado ecológico de una masa de agua superficial se define como una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados (Art. 3 del RDSE). El estado ecológico se evalúa midiendo y comparando los valores de los indicadores biológicos, hidromorfológicos y físico-químicos registrados en las masas de agua con los valores que obtendrían dichos indicadores en condiciones de referencia (condiciones en ausencia o con mínimas presiones).
En el caso de los lagos estas condiciones de referencia vienen definidas, para las 30 tipologías ecológicas existentes en nuestro país, en el anexo II del RDSE. En la cuenca del Duero existen 5 de esos 30 tipos de lagos.